Última jurisprudencia del Tribunal Supremo - Vilella Asociados
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Última jurisprudencia del Tribunal Supremo

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Última jurisprudencia del Tribunal Supremo

Reproducción asistida, escucha del menor y pensiones: Cuatro resoluciones de especial interés

 

El Tribunal Supremo ha dejado en los últimos meses varias resoluciones de gran interés en Derecho de Familia. En esta entrada repaso cuatro sentencias especialmente útiles por su impacto práctico. Hablamos del consentimiento en reproducción asistida y su revocación, el momento desde el que surte efecto una modificación de alimentos, las pensiones en apelación y el derecho del menor a ser oído en procedimientos que le afectan directamente.

 

STS 27 DE ENERO DE 2026

Interesante sentencia sobre el “uso” de embriones extraídos en una clínica de reproducción asistida. EL matrimonio tuvo un hijo utilizando estas técnicas. Con posterioridad, la mujer es inseminada nuevamente, y fruto de este tratamiento nacen gemelos. En fase de divorcio, el padre afirma que esta inseminación se realizó sin su consentimiento.

La prueba parece no decir lo mismo; seguían juntos, manteniendo relaciones, y ya había prestado su consentimiento para el tratamiento previo.

Conclusión: El destino de los embriones exige el consentimiento de ambos, y puede revocarse en cualquier momento.

 

STS DE 17 DE DICIEMBRE DE 2025

Situación: La madre tenía la guarda y custodia, pero al cabo de los años el hijo pasa a vivir con su padre. ¿Desde cuándo se deja de abonar la pensión, y la tiene que pagar el otro progenitor? Es de aplicación el artículo 148 CC: desde la fecha en que se interponga la demanda, aunque la obligación de dar alimentos sea exigible desde que se necesite.

En este caso, el problema radica en que no se acredita que el hijo viviese antes con el padre. De hecho, existe cierta incertidumbre sobre ese momento, ya que las partes no se ponen de acuerdo.

Conclusión: Si se solicita una ampliación o reducción de la pensión de alimentos ya existe, se abonará desde momento de la sentencia. Pero si se plantea una pensión nueva, entonces es de aplicación el 148 CC.

 

STS DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2025 [1]

Nuevamente se trata de una cuestión tan importante como es el derecho del menor a ser oído, cuando las decisiones que se toman le afectan directamente. Si el menor tiene menos de 12 años, puede prescindirse de su audiencia y optar por otras vías. Por ejemplo, el examen de profesionales. Cualquier otra decisión puede llevar a una nulidad de actuaciones, y volver a empezar.

 

STS DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025 [1]

Si en apelación se eleva o reduce la pensión de alimentos fijada en primera instancia, se hace desde la apelación. No procede por tanto la devolución de alimentos consumidos.

La retroactividad del artículo 148 CC solamente opera cuando se fijan alimentos por primera vez.

 

 

¿Cómo se traduce esto a nivel práctico?

Si solicito pensión de alimentos en el procedimiento de divorcio (primera vez), se podrán reclamar desde la fecha de la demanda. Si más tarde presento una modificación de medidas, y solicito reducción o aumento, éste tendrá efectos desde la fecha de la sentencia, y no desde la demanda.

 

[1] Familia y sucesiones – 1 | CENDOJ : Buscador del Sistema de Jurisprudencia

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