
19 Mar ¿Qué es el Derecho Colaborativo?
La palabra “colaborativo” acompaña en estos tiempos cambiantes a muchos conceptos: Vivienda colaborativa, economía colaborativa, transporte colaborativo… Y el Derecho, no podía ser menos. Se trata de una nueva concepción, un paradigma diferente y revolucionario, que exige también un cambio de mentalidad social muy importante. Los abogados lo vemos como un valor añadido, una manera de trabajar que fomenta el diálogo y la cooperación. Con esta nueva visión, se pretende ofrecer alternativas para evitar la judicialización excesiva y la consecuencia más directa de ello: La saturación de los Juzgados y la demora en la celebración de procedimientos.
En sentido estricto, al hablar de Derecho Colaborativo nos referimos a “la forma de resolución de conflictos que evita completamente los tribunales. El abogado colaborativo se comprometería con su cliente a intentar resolver el conflicto de forma colaborativa, trabajando conjuntamente con el abogado contrario, negociando, acudiendo a mediación, e, incluso, cuando sea necesario, como puede ser en el ámbito del conflicto de familia, a otros profesionales como psicólogos, educadores o trabajadores sociales”[1]. Esta tendencia comienza en los años 90 en Estados Unidos (siempre pioneros en este tipo de iniciativas); se trata de un modo de ejercer proclive a la cooperación, enfocado en los intereses de las partes y a la resolución consensuada de sus problemas; es decir, solamente se iniciará este proceso cuando las partes tengan en mente la consecución del acuerdo, pretendiendo evitar por todos los medios la judicialización del conflicto.
Según esta práctica, y en caso de que los abogados colaborativos no logren alcanzar un acuerdo y fuese necesario acudir a los Tribunales, éstos deberán abandonar el asunto, y ser otros abogados quien lleve la representación letrada en el procedimiento contencioso. Los abogados que gestionan este tipo de conflicto tienen formación especializada y experiencia en negociación y mediación, así como habilidades como la escucha activa, la cual es fundamental para captar los intereses que subyacen a las posiciones de las partes.
Sin duda, uno de los campos en los que tiene especial aplicación es en el Derecho de Familia, donde las relaciones continúan a pesar de la ruptura si hay hijos comunes. Las ventajas de esta práctica son más que evidentes: Las partes son los protagonistas del proceso, y participan en la redacción y creación del acuerdo de manera activa, por lo que resulta de fácil cumplimiento; se logra la confidencialidad en el proceso y en los resultados, algo complicado en el procedimiento judicial, y ayuda a solucionar conflictos futuros.
Vamos a dar algunas pautas de cómo funciona este proceso:
- Las partes firman un acuerdo de participación colaborativa en el que se recoge la naturaleza y alcance del conflicto.
- Las partes se comprometen a facilitar toda la información y documentación necesaria en el proceso.
- Deben asimismo comprometerse a hacer todos los esfuerzos posibles para alcanzar el acuerdo.
- Las partes podrán recurrir a los servicios y opiniones de otros profesionales, si lo consideran necesario (médicos, psicólogos, economistas…)
Como hemos dicho, los abogados participantes en este proceso se comprometen también a no continuar en caso de no llegar a un acuerdo y ser necesario acudir a los tribunales. Deben desarrollar una serie de habilidades negociadoras, comunicativas y emocionales claves; escucha activa, empatía, capacidad de descubrir los intereses que subyacen a las posiciones…
El Derecho Colaborativo es, en resumen, una visión diferente de la Justicia y del papel del abogado, pues debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿Nuestra función es “pasar pleitos” o solucionar problemas? La respuesta es clara.
[1] https://www2.abogacia.es/actualidad/noticias/derecho-colaborativo-nuevo-paradigma-en-el-ejercicio-profesional-de-los-abogados/#_ftn2
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