
22 Oct ¿Pueden otorgar la guarda y custodia compartida cuando los progenitores viven en diferentes ciudades?
Desde hace ya unos cuantos años, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la guarda y custodia compartida se configura como el régimen más deseable para salvaguardar el interés del menor; debería ser la norma, y no la excepción. Existen una serie de criterios importantes a la hora de otorgar la custodia compartida; una de ellas es la distancia entre las viviendas de los progenitores. Pero no todo vale, y como siempre ocurre en Derecho de Familia, no hay una regla universal que se aplique a todos los casos del mismo modo.
¿Qué ocurre cuando los padres viven cada uno en una ciudad? No resulta extraño encontrar a encontrar exparejas que, por cuestiones personales o laborales, tienen que trasladarse a otras ciudades tras la ruptura, lo cual plantea cambios en las custodias establecidas. Ante todo, las decisiones deben poner por encima de todo el interés del menor que vaya a verse afectado por la medida. Parece algo obvio, ¿verdad? El problema es que muchas veces es difícil determinar qué es lo mejor para el menor.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 10 de octubre de 2018, que podéis leer aquí, sostiene que la distancia no sólo dificulta, sino que hace inviable la adopción del sistema de guarda y custodia compartida, al someter al menor a una situación nómada, desprovista de un marco estable de referencia. Lógicamente, esta circunstancia incurre en alteraciones del régimen de vida del menor (cuando además estaba próxima su escolarización).
De Rentería a Jerez de la Frontera
Hay distancias salvables; otras no, como ocurre en este caso concreto. Uno progenitor vive en Rentería y otro en Jerez de la Frontera; de punta a punta de España y separados por más de 1.000 kilómetros.
Por tanto, la distancia entre domicilios sí es un elemento determinante para otorgar la guarda y custodia compartida.

La distancia de Rentería a Jerez de la Frontera es de más de 1.000 kilómetros (Imagen de Google Maps)
A efectos prácticos, tampoco podemos decir que parezca fácil o cómodo para el menor. Por ejemplo, ¿Dónde se escolariza, si va a pasar quincenas alternas en cada punta de España? Precisamente a esto hace referencia el Ministerio Fiscal. Considera que “no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes, y desplazamientos de 1.000 km, cada tres semanas”. Y para los padres ocurre lo mismo; el menor no puede viajar sólo, por lo que cada uno de ellos debería llevarle al domicilio del otro, y volverse a su ciudad, con esos 1.000 kilómetros que hemos comentado a sus espaldas. Por tanto, la edad del menor también puede influir en la decisión.
Ahora bien, no puede establecerse una prohibición general a que existan distancias entre una vivienda u otra. Si se trata de distancias salvables con un trayecto relativamente corto en vehículo, o si existen buenas conexiones de transporte, se podrían plantear ciertas distancias.
En conclusión; el eje de que debe guiar cualquier resolución judicial es el interés del menor, así que siempre que éste se vea protegido, podrán estudiarse opciones. Y aunque ambos progenitores estén perfectamente capacitados para ejercer la custodia compartida, no siempre se da. Dependerá, decimos, de cuáles sean las mejores circunstancias para los hijos.
¿Y si un progenitor decide cambiar de ciudad cuando ya se ha estipulado este régimen?
Pongámonos en situación: Padres viven en Madrid y ejercen guarda y custodia compartida desde hace un tiempo. La madre recibe una oferta de trabajo en Oviedo, y tiene que irse a vivir allí. En este caso, si los hijos tienen arraigo con la ciudad en la que viven, se tendrá en cuenta. Si llevan años yendo al mismo colegio, con sus amigos, familiares directos… En ese caso, permanecerán con el progenitor que se quede, en este caso, el padre. Así se determinó por ejemplo en Sentencia de 5 de noviembre de 2014 de la Audiencia Provincial de Alicante , que podéis leer aquí.
En Vilella y Asociados somos especialistas en Derecho de Familia y procedimientos sobre guarda y custodia, puedes contactar con nosotros en nuestra página Web.
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