
27 Mar PREGUNTAS Y RESPUESTAS – Padres separados: ¿Qué hacemos con nuestros niños en época de coronavirus?
La semana pasada comentábamos en el blog la situación de incertidumbre en la que miles de padres y madres de España se encontraban a la hora de llevar a cabo los regímenes de visitas y guarda y custodia y de visitas. El transcurso del tiempo solamente ha servido para enmarañar todavía más el panorama, dado que no se ha establecido un criterio único que seguir, sino que se ha dejado en manos de cada Juez la decisión sobre la suspensión o limitación del régimen establecido en Convenio Regulador (así lo recoge el Consejo General del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-establece-que-corresponde-al-juez-decidir-en-cada-caso-sobre-la-modificacion-del-regimen-de-custodia–visitas-y-estancias-acordado-en-los-procedimientos-de-familia) .
Aunque si nos paramos a pensar, ¿cuándo ha sido esta unificación posible en materia de derecho de familia? Siempre defendemos que cada familia es única, con sus circunstancias personales únicas, por lo que establecer un criterio universal resulta harto complicado para cualquier cuestión que se nos plantee.
La Comisión Permanente del CPPJ indica que este criterio general que propone no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020; y así lo han hecho, existiendo, como veremos a continuación, diferentes criterios en este tema.
No os soluciono demasiado dando esta respuesta, lo sé, pero vamos a intentar recopilar alguno de los criterios que se han establecido por los distintos órganos judiciales para aportar algo de claridad a esta situación, respondiendo a vuestras preguntas más frecuentes:
¿Qué ocurre con las visitas que se desarrollan Puntos de Encuentros Familiar?
Empecemos por la circular que ha enviado la Fiscalía General del Estado en fecha 22 de marzo de 2020. Recoge, por supuesto, que es necesario establecer criterios generales: Si el PEF se ha establecido como punto de entrega y recogida de los menores, se podrá designar una persona de confianza para que lleve a cabo estas recogidas (cuando hay una orden de alejamiento vigente, los progenitores no pueden tener contacto), o bien en la puerta del centro o en un lugar cercano a sus domicilios, para limitar lo máximo posible la estancia de los niños en la calle. Pero si no hay una persona de confianza que pueda cumplir con este trámite, las visitas se suspenden. Este es el criterio que siguen todos los juzgados.
¿Y las visitas que sean supervisadas en el PEF?
Por seguridad del personal encargado de esta supervisión, se suspenderán, aunque se podrán recuperar una vez termine esta situación.
¿Y si solamente tengo derecho a ver a mis hijos unas horas al día y sin pernocta?
En este caso, se considera oportuna la suspensión temporal, por una razón muy sencilla y lógica: No resulta proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública. Pero la Fiscalía General del Estado recoge de nuevo que estas visitas ahora suspendidas podrán ser recuperadas posteriormente.
¿Qué criterios se siguen por localidades?
Como hemos indicado al inicio, cada localidad impone su criterio; y dentro de esta falta de consenso, cada Juzgado podrá decidir lo que a su derecho convenga. Vamos a exponer brevemente qué criterios siguen en cada una (se irán actualizando conforme se amplíe la información al respecto):
En Zaragoza, en una resolución de 17 de marzo de 2020, la Junta de Jueces de Familia acordó que los regímenes de custodia compartida seguían igual, exponiendo lo menos posible a los menores, así como los regímenes de visitas, exista o no pernocta. Suspenden las visitas intersemanales sin pernocta en cualquier régimen de guarda y custodia.
Con carácter general, según recogen en la unificación de criterios de Barcelona, El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma “no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales”, y recoge asimismo que «los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles”. El problema se plantea cuando la relación entre los progenitores es mala, apenas tienen comunicación o comparten criterios diferentes en lo que respecta al cuidado y seguridad de los hijos comunes.
En Alicante o Burgos, se mantienen los intercambios en las custodias compartidas, pero se suspenden en caso de custodia exclusiva. Dado que se trata de una decisión temporal, consideran que la falta de contacto durante ese periodo no genera un daño irreparable ni al hijo ni al progenitor ausente. Carece de explicación esta decisión, pues los menores corren el mismo riesgo sea para un traslado de un tipo o de otro, pero se entiende que se toma esta medida porque disminuyen así dichos traslados. En Huelva o Málaga se suspenden los traslados en TODOS los supuestos.
Otras localidades optan por la posición intermedia, manteniendo visitas de fines de semana, con o sin pernocta, y suspendiendo solamente las visitas intersemanales, como Lérida, Cádiz, Valladolid, Linares, Cartagena o Pamplona. Se considera que estas visitas suponen una exposición innecesaria para la brevedad del tiempo a pasar con el otro progenitor.
Lo mismo sucede en Logroño, que incluso mantiene las visitas intersemanales con pernocta, pero suspende las visitas intersemanales sin pernocta.
En Salamanca, si hay discrepancia, y en defecto de acuerdo entre los progenitores, se suspende el régimen convenido con carácter general. Si en el momento de decretarse el estado de alarma el menor se encontrase con el progenitor no custodio, deberá retornarlo al domicilio habitual, extremando las medidas de precaución. Si el menor ya estuviese afectado por el virus, la medida acordada es la permanencia en el domicilio en el que se encuentre con el objeto de impedir la propagación.
Sevilla mantiene los regímenes estipulados en convenio, pero pide a los padres que limiten al máximo posible los intercambios.
Lo que parece obvio y razonable es lo que recogen los jueces de Barcelona, Vilanova i la Geltrú o Sabadell: Si el progenitor con el que se encuentran los menores tiene síntomas, la custodia pasará al otro de manera temporal.
Algo en lo que prácticamente todos coinciden: No se tramitarán procedimientos de ejecución de sentencia hasta que no termine esta situación (Así lo recogen, por ejemplo, los Juzgados de Granollers). También coinciden, como parece lógico, es que, dado que las visitas se van a reducir, el progenitor custodio facilite al máximo el contacto de los hijos a través de vías telemáticas, que tanto se están utilizando estos días, como Skype, Facetime, o mediante una simple llamada de teléfono.
Como puede comprobarse, existe cierta unidad en determinados criterios, pero disparidad de opiniones en lo que a la manera de llevarse a cabo el régimen de guarda y custodia y visitas se refiere.
¿Cómo puedo llevar a cabo el traslado de los hijos comunes y acreditarlo ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
En esto sí que existe criterio común, afortunadamente, y es que la copia de la resolución judicial correspondiente es título suficiente para acreditar y justificar los desplazamientos. Si todavía se encuentra en trámite, y no se han establecido medidas provisionales, será necesario mostrar algún documento que acredite las medidas establecidas entre los progenitores, aunque todavía no se haya tramitado judicialmente. Si no se ha iniciado ningún trámite, la solución puede ser firmar un documento privado de ambos progenitores en el que expongan su situación de separación de hecho, en el que aparezcan las dos direcciones en las que ambos se encuentran empadronados, siempre acompañado del Libro de Familia o copia compulsada.
¿Qué ocurre con los regímenes de visitas establecidos en favor de abuelos?
La regla general es la suspensión, dado que son un colectivo especialmente vulnerable y es necesario protegerlos. Como ocurre con el régimen de visita de los progenitores, se podrán compensar posteriormente.
¿Puedo tramitar medidas urgentes presentado una demanda de medidas urgentes?
El Código Civil, a través del artículo 158 del Código Civil, establece la posibilidad de decretar medidas urgentes si se aprecia algún riesgo para los menores. En esta situación de estado de alarma, el ámbito de los procedimientos de jurisdicción voluntaria del artículo 158 del Código Civil deberá reservarse a situaciones de riesgo real y grave para los menores, fuera de las cuales se inadmitirán a trámite, sin que quepa por dicha vía revisar todos los regímenes vigentes.
No se consideran incluidas en estos procedimientos las incidencias que puedan producirse como consecuencia de los incumplimientos referidos en los apartados anteriores.
Se exhorta a la responsabilidad de los progenitores en momentos como el actual, evitando colapsar los Juzgados con peticiones banales que puedan ser solucionadas en el ámbito familiar o a través de sus abogados.
¿Cuál es la postura del Ministerio de Justicia?
También se ha pronunciado el Ministerio de Justicia, que se limita a indicar que las resoluciones judiciales deben seguir cumpliéndose, salvo causas excepcionales. No cabe duda que el régimen de visitas deberá suspenderse si alguno de los progenitores presenta síntomas de COVID- 19 o da positivo (Declaración completa del Ministro de Justicia: https://www.youtube.com/watch?v=8sDWEN0y82w). Sí que solicita la suspensión en aquellos casos en los que se requiera desplazamiento de los hijos comunes de una ciudad a otra.
Si alguno de los progenitores cree que puede poner en peligro la salud de sus hijos, lo mejor será que estos permanezcan con el otro progenitor. Si las visitas se suspenden porque así lo consensuan los progenitores, pensando en el bien de los más pequeños, pueden pactar compensar este tiempo una vez termine el aislamiento, y recuperar así los días perdidos.
Y aunque sea un tanto repetitivo, por favor, aplicad la cordura y la sensatez en un momento tan complicado para todo el mundo. También los jueces han dejado claro que bajo ningún concepto puede utilizarse esta terrible situación para incumplir las medidas recogidas en resoluciones judiciales.
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