21 Nov Pequeños conflictos familiares, grandes soluciones
Los conflictos en el día a día de las parejas separadas son de lo más frecuente. Una buena comunicación, sana y abierta, permite superar estos pequeños conflictos que, mal gestionados, pueden llevarnos a importantes crisis.
Estos ejemplos muestran cómo los conflictos cotidianos —que parecen pequeños detalles— pueden convertirse en grandes problemas si no se regulan bien. Narrar casos reales ayuda a tus lectores a visualizar situaciones y comprender la importancia de la claridad en los convenios y de la mediación como herramienta para resolver disputas.
Si la familia se rige por un buen convenio regulador, detallado y preciso, es menos probable que surjan problemas. Pero pueden darse problemas de interpretación, claro está. Veamos algunas de las cuestiones que nos suelen trasladar nuestros clientes. ¿Cuáles son los pequeños conflictos familiares más frecuentes?
¿Con quién pasan los cumpleaños los hijos?
Lo habitual es que recojamos en los convenios reguladores las fechas especiales. Y una de ellas es, sin duda, el cumpleaños de los hijos. El reparto dependerá de si coincide en día lectivo o fin de semana.
Ahora bien, si entresemana resulta complicado celebrar los cumpleaños, se puede dividir un día del fin de semana entre ambos; Así, los niños lo celebran por la mañana con un progenitor, y por la tarde con el otro.
Si hay buena relación entre ellos, incluso pueden establecerse celebraciones conjuntas. Aunque seamos sinceros, no es lo más habitual…
Otra opción puede ser que pase cada año con cada progenitor. La cláusula quedaría así: “El cumpleaños del menor se celebrará de forma alterna cada año. En los años pares, lo pasará con el padre desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, y en los años impares con la madre desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas, manteniéndose el régimen de visitas ordinario para el otro progenitor.”
¿Puedo incluir en el convenio un régimen de visitas con los abuelos?
Si. Los abuelos son una parte fundamental en la vida de sus nietos. Pero si alguna medida les afecta, tendrán que ser oídos. Y el artículo 160 CC recoge expresamente que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Pero claro, esta medida será aprobada siempre y cuando los tiempos sean razonables, y no perjudique al interés del menor. Es importante regular esta relación, especialmente si con carácter previo los abuelos forman parte del día a día de sus nietos.
¿Quién paga las fiestas de cumpleaños de los hijos?
Además del gasto de alimentación, educación, medicinas… los gastos se van incrementando con el crecimiento de los hijos. ¿Lo ideal? Que todo esté recogido en el convenio. Pero es prácticamente imposible prever todo. Por ejemplo, ¿Quién paga los gastos de las fiestas de cumpleaños a las que los hijos acuden? ¿Quién se encarga de los regalos de los niños? Se trata de un gasto extraordinario (no previsible), y por tanto, deberá ser abonado en la proporcionalidad que el convenio estipule.
Porque cada familia es única y merece soluciones pensadas a medida. Dar este paso con un buen asesoramiento marca la diferencia entre un simple trámite y un acuerdo que de verdad aporte estabilidad y bienestar a todos. En Vilella Asociados estamos a tu lado para que ese camino sea claro, seguro y, sobre todo, justo para los tuyos. Porque no podemos dejar que pequeños conflictos familiares no pueden acabar con la armonía de la familia, y saber gestionarlos es fundamental.
No Comments