Pensión de viudedad y pareja de hecho - Vilella Asociados
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Pensión de viudedad y pareja de hecho

Pension de viudedad

Pensión de viudedad y pareja de hecho

La pensión de viudedad es un derecho que se reconoce al cónyuge que sobrevive, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Sin embargo, la realidad social evidencia que cada vez son más las parejas que llevan una relación análoga al matrimonio, sin contraerlo. Adquieren bienes, tienen hijos, conviven… sin que exista ese nexo matrimonial.

La jurisprudencia no puede dar la espalda a la realidad social, y el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en varias ocasiones acerca de qué ocurre con esta pensión de viudedad sin existir vínculo.

Pensión de viudedad y Matrimonio 

En primer lugar, tenemos que distinguir varias situaciones. La primera es la de una pareja que contrae matrimonio. Los requisitos en este caso son:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Si fallece por enfermedad común, debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores a su muerte.
  • Si no estaba dado de alta en el momento del fallecimiento, haber cotizado 15 años a lo largo de toda su vida.

 

En estos casos, no es necesario acreditar convivencia, sino simplemente seguir casados en el momento en el que se produce el fallecimiento.

Pensión de viudedad y pareja de hecho

¿Cuáles son los requisitos para percibir la pensión de viudedad si somos pareja de hecho? En ese caso, debéis estar registrados como pareja de hecho en un registro oficial (autonómico o municipal) o mediante documento público.

La inscripción debe haberse hecho al menos 2 años antes del fallecimiento de tu pareja. Además, durante esos 2 años previos al fallecimiento, ninguno de los dos debe tener otro matrimonio ni estar en pareja de hecho con otra persona.

Cumpliendo estos dos requisitos, cualquiera de los miembros de la pareja tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad.

Pensión de viudedad y mera convivencia

En el año 2021 se abrió un nuevo panorama en cuanto a la acreditación de parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad. El Tribunal Supremo reconoció “que la inscripción en el registro de parejas de hecho o ante notario no son los únicos elementos que acreditan la existencia de una pareja de hecho”. En este caso, reconoció el derecho a percibir una pensión de viudedad a la pareja de un guardia civil durante mas de 30 años.  Se trata de la sentencia 480/2021, de 7 de abril, de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Pero la jurisprudencia más reciente es muy clara, y así lo ha resuelto en la sentencia de 16 de octubre de 2025.

Unificación de doctrina: La sentencia del Tribunal Supremo 16/10/2025

Por último, comentamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo al respecto.

Antonieta y Roque tuvieron dos hijas en común. Al fallecer Roque, Antonieta solicita pensión de viudedad, que se deniega. La controversia litigiosa radica en determinar si tiene derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho que convivía como tal sin haber documentado públicamente o inscrito esa unión en los registros de pareja de hecho.

Se discute si, a efectos de reconocer la pensión de viudedad, puede acreditarse la constitución de la pareja de hecho por cualquier medio admitido en derecho o exclusivamente por los medios previstos en el art. 221.2.2 de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público.

La doctrina de de la Sala Social TS ha sido constante en el sentido de que el legislador exige dos requisitos diferentes, que han de concurrir de forma simultánea. Estos son «la existencia de la pareja de hecho» (requisito formal) y en «la convivencia estable o notorio» (requisito material).

 

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