16 Abr Patria potestad de padres separados
Claves prácticas
Como padres separados, suelen surgir dudas sobre decisiones del día a día:
¿Debo consensuarlo con el otro progenitor? ¿Qué hacer si no consiente, por ejemplo, la celebración de la comunión? ¿Le tengo que avisar si vamos a realizar alguna actividad fuera de lo común?
Vamos a aclarar algunos puntos importantes. Como siempre digo, debe primar el sentido común y el interés de los más pequeños: y si esto no ocurre, deberá intervenir la autoridad judicial.
Permiso para sacar DNI o pasaporte
Para sacar el pasaporte, es necesario el consentimiento de ambos progenitores. Según se puede comprobar en la web de la Policía Nacional, no basta con ostentar la guarda y custodia. Si la patria potestad ha sido otorgada a ambos progenitores, deberá ser autorizada.
Este trámite no será necesario si se presenta título judicial en el que se prive a uno de los padres de la patria potestad, o si atribuye el ejercicio a uno de ellos.
Si uno de los progenitores se niega a prestar autorización, será necesario solicitar la autorización judicial, conforme a los artículos 156 CC y del 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Son expedientes relativamente rápidos, dado su carácter urgente.
En relación con la expedición del DNI, ocurre lo mismo. Si uno de los progenitores no puede acudir a su expedición, necesitará el consentimiento del otro progenitor.
Comprar un móvil
A día de hoy, los adolescentes no pueden vivir sin móvil. La decisión sobre su compra es complicada incluso para los padres que viven juntos. ¿Y si existe discrepancia y uno de ellos quiere comprárselo? Aunque parezca una mera adquisición, también puede ser relevante a efectos de ejercicio de la patria potestad. La clave está en la necesidad de tenerlo o no.
Pero desde luego, mi consejo es que en estos puntos los progenitores deben ponerse de acuerdo y actuar a la par. O incluso llegar a acuerdo en cuanto a las prestaciones del móvil; solo llamadas, geolocalización, acceso a plataformas educativas… Con bloqueo de redes sociales y control parental.
Autorización para poner una vacuna
Este fue un tema especialmente controvertido en época COVID, y generó una numerosa jurisprudencia. La respuesta es que también se necesita el consentimiento de ambos progenitores. Ya han sido varias Audiencias Provinciales las que se han pronunciado al respecto.
Pago de material escolar
Los gastos de material escolar que se originan al inicio del curso son un gasto ordinario, dado que es totalmente previsible. De hecho, a la hora de determinar la pensión de alimentos, debe incluirse este gasto, y prorratearse a lo largo del año. Cualquier gasto extraordinario que exceda, deberá ser consensuado entre ambos progenitores. Si no, el que realiza el gasto no podrá imputárselo al otro.
Hay situaciones del día a día en la que, el que esté ostentando la guarda y custodia, podrá tomar decisiones sin necesidad de consensuarlo con el otro. Por ejemplo, llevar al menor a cumpleaños o excursiones, compra de ropa o que acuda a un campamento en su periodo.
En conclusión; las cuestiones trascendentales dentro de la esfera de la patria potestad deben ser siempre consensuadas, salvo excepciones. No pueden tomarse decisiones unilaterales sobre cuestiones tan importantes como la salud, ritos religiosos o la educación. Y si esta discrepancia se da, será necesario acudir a un procedimiento judicial para que decida el Juez.
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