14 Feb Los alimentos a los hijos mayores de edad
Los alimentos a los hijos mayores de edad encuentran su fundamento en la obligación de procurarse alimentos entre parientes. Todos entendemos que, una vez cumplidos los 18 años, no se extinguen de manera automática las necesidades de nuestros hijos. Muy al contrario, me atrevería a decir que se multiplican. Especialmente si los hijos desean estudiar un grado, y éste debe realizarse en un centro privado… No digamos si además, se tiene que trasladar de ciudad. Los gastos a hijos mayores de edad tienen un tratamiento diferente al de los hijos menores de edad. La diferencia principal es que la necesidad debe ser probada, mientras que la de los hijos menores se da por existente.
¿Qué dice el derecho foral sobre los alimentos a los hijos mayores de edad?
En el derecho foral, esta figura se regula prácticamente del mismo modo que en el Código Civil, con alguna matización. En Aragón, se fija como edad máxima los 26 años, salvo que en convenio o sentencia se haya fijado otra edad o se reclamen alimentos por parte del hijo. La novedad es que no se exige la convivencia con el hijo para que surja este derecho a reclamar. En Navarra, cuando se solicite, el Juez podrá fijar una cantidad a abonar directamente al hijo.
En el Código Civil Catalán no se recoge expresamente que la mala conducta del alimentista sea causa de extinción de la pensión. Pero sí que hay jurisprudencia menor que utiliza este criterio.
Causas legales por las que se extingue este derecho
Muerte del hijo. Se trata de una obligación de carácter personalísimo, así que en caso de que el titular del derecho fallezca, lo hace también el derecho. Esto ocurre también cuando el que la recibe es menor de edad. La extinción se produce por imperativo legal.
Reducción de la fortuna del obligado al pago. Esto será motivo siempre y cuando se reduzca hasta el punto de no poder atender este gasto, sin atender sus necesidades personales. No olvidemos que la cuantía se fija en proporción al caudal de quien los da y a las necesidades de quien la recibe. Si la causa es el nacimiento de un nuevo hijo, hay que ver otras circunstancias, como los medios con los que cuenta la nueva unidad familiar. Pero por sí solo no es motivo de reducción o de extinción.
Mejora en la fortuna del alimentista: El hijo mayor de edad debe incorporarse al mercado de manera regular. no justifica la extinción el trabajar de forma irregular y esporádica. Por ejemplo, hay sentencias que no la extinguen si el hijo continua estudiando y trabaja, por ejemplo, como repartidor de pizza.
Incluso se mantiene en el caso en que, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no encuentra trabajo. Lo que no puede pretenderse es que, habiendo accedido al mercado laboral, la pensión de alimentos se convierta en un complemento a sus ingresos.
Otras causas
Existen otras causas por las cuales se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos. Por ejemplo, en caso de que el hijo pase a vivir con otro progenitor. El hecho de que el obligado al pago entre en prisión no es por sí misma una causa de extinción de la pensión. Habrá que acreditar que, estando en prisión, no realice una actividad remunerada.
Una de las causas más alegadas en los tribunales es cuando no existe relación entre el padre y el hijo. Según la jurisprudencia, es necesario que haya una falta de relación manifiesta, que sea imputable de forma intensa, principal, y relevante al hijo.
Como podéis ver, hay un gran número de casos. Como siempre decimos, lo esencial es analizar las características de cada uno, porque no hay dos iguales. Si te encuentras en alguna de las situaciones detalladas, y quieres ampliar información sobre tu caso, puedes escribirnos o llamarnos, y te ayudaremos a la mayor brevedad.
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