La separación de hermanos ¿Qué criterio se sigue? - Vilella Asociados
16368
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-16368,single-format-standard,wp-theme-bridge,bridge-core-1.0.6,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-18.2,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.5,vc_responsive
 

La separación de hermanos ¿Qué criterio se sigue?

Separación de hermanos

La separación de hermanos ¿Qué criterio se sigue?

 

En los procesos de separación, como siempre decimos, los menores sufren las consecuencias de las decisiones de sus padres. Y, ¿qué ocurre cuando hay varios hermanos? ¿Pueden separarse y vivir cada uno con un progenitor?

El criterio general es firme; los hermanos no deben ser separados.  Los que tenemos hermanos sabemos lo importante que es la convivencia con ellos, los valores que se desarrollan y las experiencias vitales que con ellos compartimos. Los hermanos son un pilar fundamental en nuestras vidas.

Por ello, el artículo 92.5 del Código Civil consagra la necesidad de no separar hermanos en caso de que los padres se separen o divorcien. Pero como siempre ocurre en derecho de Familia, dependerá del caso ante el que nos encontremos, pudiendo en ocasiones no cumplirse este criterio general.

Criterios a tener en cuenta sobre la separación de hermanos

 

El mejor interés de los menores: El criterio general de cualquier procedimiento de familia, no lo olvidemos, es velar por el mejor interés del menor. Criterio que también se aplica en la separación de hermanos. Pero éste no es un interés objetivable, y lo que es bueno para un niño, puede no serlo para otro. Como regla general, el mejor interés de los menores consistirá en desarrollarse junto con sus hermanos. Si tras evaluar las circunstancias del núcleo familiar, se determina que no se vulnera este principio por el hecho de separarlos, se tomarán medidas en tal sentido.

Se tendrá en cuenta la opinión de los menores. Existe la posibilidad de separarlo si existe una importante diferencia de edad entre ellos. Son casos en los que los hermanos hacen vidas totalmente separadas. Por ejemplo, un adolescente que comienza a salir poco tendrá en común con un bebé de tan sólo 2 años.

Si ya tienen suficiente juicio y edad adecuada para ello, se les preguntará qué desean hacer. Por ejemplo, así se explica en el Auto del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2020, Sala Primera de lo Civil. En este caso, sí se justifica la separación de menores: se pregunta tanto a los hijos como a los progenitores, que muestran acuerdo en tomar esta medida. De este modo, el hijo mayor vivirá con la madre y los dos pequeños con el padre. Existe un firme compromiso de ejecución del régimen de visitas para evitar que los lazos afectivos entre hermanos desaparezcan.  Si además, desde que se inició el procedimiento, ya existe un correcto desarrollo del régimen de visitas, no hay razón alguna para cambiarlo.

Dependerá de las edades de los menores: En la Sentencia de 25 de enero de 2015, en la que el Tribunal Supremo toma la decisión de separar a cinco hermanos. Viven en diferentes ciudades (Madrid y Gijón) y los mayores tienen ya su vida hecha. A ello se suma la mala relación de uno de ellos con su madre, por lo que se estima que el mejor interés de los menores será vivir separados, y que cada uno vida con un progenitor en ciudades distintas. La diferencia de edad de unos y otros es un factor determinante en la decisión.

 

“La única objeción sería que el Tribunal prescinde de la admonición de procurar no separar a los hermanos. Sin embargo, como hemos recogido en el resumen de antecedentes, tal decisión se motiva y resulta lógica, razonable, no arbitraria y, lo que es importante, respetuosa con el interés de los menores, pues al convivir el que es mayor de edad con la madre y los dos menores de más edad con el padre, por decisión de ellos a la que presta su conformidad los progenitores, nunca sería posible la convivencia plena de todos los hermanos con un solo progenitor. La solución más positiva, tras la ruptura, y de ahí que se hable de «mal menor», es la que se adopta, acompañada de un régimen de visitas y comunicaciones que, fielmente ejecutado, impedirá la ruptura o enfriamiento de los lazos afectivos entre los hermanos”.

(STS de 25 de enero de 2015)

Separar hermanos de distintos padres

La jurisprudencia no diferencia entre hermanos de vínculo doble o vínculo sencillo. Esto quiere decir que da igual que compartan padre o madre o solamente a uno de los progenitores. Sin embargo, la referencia que el art. 233-11.2 del Código Civil Catalán hace a la no posibilidad de separar a hermanos, hay que referirla a los hermanos de doble vínculo, pues en caso contrario incidiría sobre el derecho de guarda del otro progenitor, como recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sec. 1.ª, 199/2014, de 30 de mayo.

Aunque se trate de hermanos que no compartan el doble vínculo, si han convivido de manera continua, puede existir la opción de fijar un régimen de visitas entre los “medio hermanos”, un término que no me gusta utilizar demasiado, pues en ocasiones comparten una relación mucho más estrecha que otros hermanos.

En conclusión, salvo que existan criterios que aconsejen, por el interés de los menores, que estos deben vivir de manera separada, el criterio general es el de NO SEPARACIÓN DE HERMANOS, fomentando la fraternidad y la relación entre ellos.

Si deseas más información sobre esta cuestión, o dudas sobre otros procedimientos, no dudes en escribirnos.

 

6 Comments
  • Gema
    Posted at 13:53h, 06 abril Reply

    Hola tengo dos hijos mellizos de 14 años, llevan 10 años de custodia exclusiva Conmigo y ahora uno de ellos prefiere irse a vivir con su padre mientras que el otro quieres quedarse conmigo porque tiene su vínculos de instituto amigos casa y demás conmigo. Hay posibilidad de que el juez otorgue que uno se vaya con su padre y otro conmigo que estén juntos los fines de semana y vacaciones?

    • vilellay2
      Posted at 07:08h, 13 junio Reply

      Buenos días Gema, el criterio de los hijos mayores de 12 años es muy relevante para el juez. Hay un criterio de no separación de hermanos, salvo que considere que separarlos puede ser bueno para ellos. La posibilidad existe, pero es necesario valorar todas las circunstancias. Un saludo

  • Laetitia
    Posted at 14:30h, 17 julio Reply

    Hola,tengo una hija de 5 años y un bebé de un año de distinto padre. Tengo la guardia y custodia de mi hija. El padre del bebe después de un episodio de violencia de genero embarazada de 20 semanas decidió pedir la afiliación para su apellido. Ahora quiere pedir custodia compartida? Eso sería posible? Ya que mis hijos han estado todo este tiempo juntos y separarlos seria difícil y para mí también ya que desde las 8 semanas de embarazo estoy sola criandolo.

    • vilellay2
      Posted at 07:40h, 26 agosto Reply

      Buenos días, es necesario ver las circunstancias concretas de cada caso para poder dar una respuesta adecuada. Saludos

  • Channon Jay Gatenby
    Posted at 21:45h, 01 octubre Reply

    Hola , tengo un hijo de 9 años y otro de un 1 año pero de padre distinto , el padre del pequeño quiere custodia compartida y yo no , tengo la custodia exclusiva del mayor , no quiero separar a mis hijos durante una semana , puede pedir custodia compartida si mi bebé tiene solamente un año , y pueden separar a los hermanos ? Gracias

    • vilellay2
      Posted at 15:33h, 12 noviembre Reply

      Buenos días, es necesario analizar cada caso concreto. En principio, roge la n o separación de hermanos. Si quiere ampliar información solicite una consulta en el correo info@vilellayasociados.com

      Un saludo

Post A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.