
12 Nov LA IMPORTANCIA DEL PLAN DE PARENTALIDAD, UN FARO EN LA RELACIÓN DE PADRES SEPARADOS
¡Sí! Un faro, una guía, un mapa, podemos definirlo de diversas formas. El Plan de Parentalidad es un documento de enorme utilidad para las parejas que comienzan su vida separada, especialmente en lo que a las relaciones con sus hijos se refieren. Es una ayuda a los progenitores en este nuevo camino, pues regula cada circunstancia para evitar conflictos futuros y judicializaciones innecesarias.
Existe una conexión muy estrecha entre la atribución de la guarda y custodia compartida el Plan de Parentalidad. Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, su presentación es obligatoria en caso de que uno o ambos progenitores la soliciten.
«El plan de parentalidad es un instrumento de gran utilidad, siempre y cuando se entiendan las relaciones familiares post ruptura desde un prisma mucho más avanzado que el concepto que se tenía tradicionalmente»
En España, el Plan de Parentalidad fue introducido por el Código Civil Catalán en el año 2010. Lo define como un “instrumento para concretar la forma en la que ambos progenitores van a ejercer sus responsabilidades parentales tras la separación”. En él, se detallan los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos. Ha sido regulado por algunas Comunidades Autónomas, pero aún no existe un criterio general a nivel estatal.
EL CONTENIDO DEL PLAN DE PARENTALIDAD
A grandes rasgos, éstos son los puntos que todo Plan de Parentalidad debe recoger:
1º La forma de compartir las decisiones que afecten a la educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los hijos.
2º El cumplimiento de los deberes referentes a la guarda y custodia, el cuidado, la educación y el ocio de los mismos.
3º Los periodos de convivencia con cada progenitor y el correlativo régimen de estancia, relación y comunicación con el no conviviente.
4º El lugar o lugares de residencia de los hijos, determinando cuál figurará a efectos de empadronamiento.
5º Las reglas de recogida y entrega de los hijos en los cambios de guarda y custodia, o en el ejercicio de régimen de estancia, relación y comunicación con ellos”.
Como os decía, según jurisprudencia, su aportación es obligatoria siempre y cuando se solicite la guarda y custodia compartida. Nos referimos de nuevo a la “famosa” Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2017 de Don José Antonio Seijas Quintana. Podéis leerla AQUÍ. Es importante que quien la pide, concrete la forma y contenido de su ejercicio. Éste debe estar ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas, y debe indicar las ventajas que tendrá para los hijos.
EL PLAN DE PARENTALIDAD ARAGONÉS
Voy a hacer referencia a lo que recoge la norma aragonesa, que recoge el contenido de forma más concreta. El pacto de relaciones familiares, se define en el Art. 77 del Código de Derecho Foral Aragonés. El pacto deberá concretar, como mínimo, los acuerdos sobre los siguientes extremos relacionados con la vida familiar.
- El régimen de convivencia o de visitas con los hijos.
- El régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.
- El destino de la vivienda y el ajuar familiar.
- La participación con la que cada progenitor contribuya a sufragar los gastos ordinarios de los hijos, incluidos en su caso los hijos mayores de edad o emancipados que no tengan recursos económicos propios. La forma de pago, los criterios de actualización y, en su caso, las garantías de pago. También se fijarán la previsión de gastos extraordinarios y la aportación de cada progenitor a los mismos.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.
- La asignación familiar compensatoria, en su caso, que podrá determinarse en forma de pensión, entrega de capital o bienes, así como la duración de la misma”.
La finalidad de este documento es concretar los compromisos asumidos por los progenitores respecto de la guarda y educación de los hijos menores.
La forma en la que se aporta dicho plan es como documento anexo al Convenio Regulador, pero no incluido en el mismo.
MEDIACIÓN Y PLAN DE PARENTALIDAD
Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, lo cual resulta de enorme utilidad. O también para modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos. Esto es importantísimo, pues puede evitar la judicialización de muchas cuestiones.
Otro dato importante: se debe aportar en procedimientos de mutuo acuerdo y también contenciosos. En este último caso, permite al Juez conocer de qué modo van a responsabilizarse cada uno de los progenitores del cuidado de sus hijos tras la ruptura. Para ello, se deben detallar rutinas diarias y su adaptación al nuevo modo de vida.
En definitiva, se convierte en el documento al que acudir cada vez que se produce una discrepancia entre los progenitores a la hora de ejercer sus funciones parentales. Y los abogados de Familia debemos explicar sus ventajas y colaborar en su redacción. Un buen acuerdo siempre es una excelente solución. Puedes consultar más servicios AQUI.
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