Panorama actual de la gestación subrogada en España - Vilella Asociados
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Panorama actual de la gestación subrogada en España

Padres con una mujer gestando a su hijo

Panorama actual de la gestación subrogada en España

La gestación subrogada plantea un evidente debate ético y legal en la actualidad. La media de edad para tener un primer hijo en España es de 33 años, lo que puede traducirse en problemas a la hora de concebir. Existen muchas técnicas de reproducción asistida, que mejoran con importantes avances científicos. Pero, ¿qué ocurre si ninguno de estos métodos funciona?

Ante esta realidad, surgen preguntas como ¿qué alternativas existen?, ¿cuáles son los límites legales de la gestación subrogada? Veamos las regulaciones de otros países en comparación con la de nuestro país.

 

¿Cómo ha evolucionado la legislación?

En España, la determinación y la inscripción de la filiación han sido materia de varias resoluciones de la DGSJyFP (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública). En la Instrucción de 5 de octubre de 2010, se permitía la inscripción si había una resolución judicial extranjera que declarara la filiación. Pero este panorama cambia radicalmente tras la instrucción de 28 de abril de 2025. A partir de este momento, reforzando el principio de mater sempre certa est (La madre siempre es conocida), el criterio es que NO SON VÁLIDAS LAS CERTIFICACIONES EXTRANJERAS.

Nos encontramos por tanto en un limbo legal, puesto que los menores han nacido pero no se pueden inscribir en el registro civil del país de residencia. La solución a día de hoy para proteger al menor es que el progenitor con el que no comparte vínculo genético inicie un proceso de adopción para reconocer la filiación.

 

Jurisprudencia relevante sobre gestación subrogada

Tenemos que hacer referencia a la Sentencia de Pleno del TS 247/2014, de 6 de febrero. En este caso, un matrimonio español que había recurrido a la gestación subrogada en California (EEUU) solicitaba la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular de Los Ángeles.

El Tribunal Supremo denegó la inscripción al considerar que el contrato de subrogación era nulo de pleno derecho conforme al artículo 10 de la Ley 14/2006, por vulnerar el orden público internacional español.

El TEDH también se ha pronunciado al respecto. Diferencia el derecho de los adultos a acceder a la gestación subrogada del derecho de los menores a que se respete su identidad personal.

 

Situación legal en otros países

En Grecia, se reconoce la maternidad subrogada sin ánimo de lucro, y con previa autorización judicial: No es necesario un procedimiento de adopción posterior. En Portugal, las condiciones son muy restrictivas, y debe acreditarse un problema médico. Asimismo, reconoce el derecho de la madre gestante a cambiar de opinión, y revocar el consentimiento antes del parto.

Esto nada tiene que ver con otros países como EEUU o Ucrania, donde se permite la maternidad subrogada con fines comerciales. Esto es, que exista un lucro hacia la madre gestante, con el evidente riesgo de explotación reproductiva que esto supone. El consentimiento de la mujer puede verse influenciado por sus necesidades económicas.

La gestación subrogada continúa siendo una cuestión compleja, en la que confluyen avances científicos, derechos fundamentales, principios jurídicos tradicionales y profundas consideraciones éticas. En España, el marco normativo actual mantiene una postura restrictiva, priorizando la protección del orden público y del interés superior del menor, mientras el debate social y jurídico sigue abierto a la espera de posibles desarrollos legislativos futuros.

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