El testamento mancomunado: ¿Qué peculiaridades tiene? - Vilella Asociados
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El testamento mancomunado: ¿Qué peculiaridades tiene?

El testamento mancomunado: ¿Qué peculiaridades tiene?

En el post de hoy, vamos a hablar sobre una institución tradicional del Derecho Aragonés y de la que existen bastantes dudas en cuanto a su otorgamiento: el testamento mancomunado. Como ya sabéis, Aragón es una de las Comunidades Autónomas españolas que cuenta con un derecho foral propio, que hace que ciertas instituciones se rijan de manera distinta al resto del país, con sus pros y sus contras; y una de ellas es precisamente lo relativo a materia sucesoria.

¿Qué es el testamento mancomunado? Teneís que saber que este documento se utiliza también en otras Comunidades Autónomas como por ejemplo Navarra, donde recibe el nombre de “testamento de hermandad”. Mediante este documento, se otorga testamento en un solo documento, en provecho recíproco de ambos cónyuges o en beneficio de un tercero. Es curioso que varias Comunidades Autónomas lo regulen y otorguen validez, y sin embargo no se encuentre reconocido en el Código Civil,

Según el artículo 417.2 del Código de Derecho Foral de Aragón (de ahora en adelante, CDFA), es posible otorgar testamento mancomunado con persona de distinta vecindad civil, siempre y cuando éste no lo tenga prohibido por Ley. No será necesario por tanto que ambos compartan vecindad aragonesa, pero sí que la legislación foral del otro testador reconozca este testamento como válido.

Al morir el primero de los testadores se abre su sucesión y producen sus efectos las disposiciones del testamento mancomunado reguladoras de la misma», no siendo aún accesibles «las disposiciones que sólo afecten a la sucesión del otro testador» (418 CDFA), de las cuales el Notario no puede expedir copia.

 Según el artículo 406.3 del Código Foral Aragonés, se trata de un acto naturalmente revocable. Cada testador podrá disponer del destino de sus propios bienes y derechos. Incluso en dicho testamento puede pactarse que una vez fallecido uno de los cónyuges, el supérstite no pueda modificar el testamento, aunque es una cláusula poco utilizada.

En cuanto al contenido del testamento mancomunado, lo más habitual es que las disposiciones de uno y otro estén vinculadas; sin embargo, pueden ser totalmente independientes la una de la otra. En términos generales, las disposiciones contenidas en él pueden ser exactamente las mismas que en el testamento otorgado por una sola persona.

Pero, ¿debe revestir alguna forma especial? Según el artículo 409.1º del CDFA, puede otorgarse en cualquier forma admitida por la ley, igual que se regula en las normas del Código Civil sobre esta materia. Esto mismo ocurre con el testamento de hermandad navarro anteriormente mencionado; sin embargo, en este caso no se admite el testamento ológrafo, es decir, aquel que está escrito de puño y letra del testador.

Sea la forma que sea, es importante tener visión preventiva y otorgar testamento para evitar los problemas que la sucesión intestada (cuando no se otorga testamento) acarrea a los herederos. Cuando todo queda claro, se evitan muchísimos conflictos familiares, que normalmente implican importantes costes económicos. Todo sea siempre por mantener la concordia familiar… Por eso, en temas de herencias, sin duda el asesoramiento preventivo de profesionales es fundamental.

Si quieres más información sobre el testamento, sus clases y cómo redactarlo, puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico info@vilellayasociados.com

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