Las deudas de la sociedad de gananciales - Vilella Asociados
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Las deudas de la sociedad de gananciales

Deudas de la sociedad de gananciales

Las deudas de la sociedad de gananciales

En el post de hoy, vamos a tratar un tema bastante complejo, como son las deudas que deben ser incluidas en el pasivo de la sociedad de gananciales. De manera breve, debéis saber que el inventario se compone de un ACTIVO y un PASIVO, es decir, todos los bienes adquiridos mientras dura la sociedad de gananciales, y las deudas de esa sociedad.

Los problemas surgen cuando no se reconocen determinadas deudas, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges ha invertido dinero privativo para adquirir bienes gananciales.

 

 

¿Qué se incluye en el pasivo?

 

La clave está en el artículo 1398 del Código Civil:

“El pasivo está integrado por las siguientes partidas:

1º Las deudas pendientes a cargo de la sociedad

2º El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.

3º Importe actualizado de las cantidades pagadas por uno de los cónyuges en beneficio de la sociedad. Y en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Si han quedado ya extinguidas por pagarse con fondos comunes, entonces simplemente se excluyen del pasivo. Pero si han sido abonadas con dinero privativo, se genera un derecho de reembolso al cónyuge que lo ha pagado.  Y éste deberá incluirse en el pasivo, conforme al 1398.3 CC”.

 

 

Deudas previas al matrimonio

 

  • Puede darse la situación de que la pareja haya contraído una deuda antes de contraer matrimonio. En este caso, la deuda NO puede incluirse dentro del pasivo, pues es ajena a la liquidación.

 

  • Si los cónyuges tienen alguna deuda previa que reclamarse, deberán hacerlo en un procedimiento aparte.

 

Para el Tribunal Supremo, deben incluirse las deudas contraídas por terceros por un cónyuge para adquisición de un bien ganancial, o contraídas en interés de la familia (STS de 23 de noviembre de 2022 [1]).

 

 

Mejoras y reformas en bienes gananciales

 

Debe incluirse también un derecho de reembolso por las obras y mejoras realizadas con fondos propios en bienes gananciales. Y también por las deudas que, siendo cargas de la sociedad de gananciales, hayan sido abonadas con fondos propios, sin necesidad de hacer reserva alguna. Esto quiere decir que podrán reclamarse en el momento de la liquidación aunque no se haya indicado con carácter previo la intención de reclamarlo.

 

 

La comunidad postganancial

 

La disolución de la sociedad de gananciales se da en el momento del divorcio; sin embargo, puede ocurrir que no se liquide todavía, dado que esa acción es imprescriptible. Además, el Código Civil no fija un plazo de realización.  Este ínterin se llama comunidad postganancial, y no está exenta de problemas.

Esta situación no está regulada de manera expresa en el Código Civil, y tenemos que remitirnos a la jurisprudencia para conocer sus normas.

Una solución temporal en caso de que la liquidación no vaya a producirse, es solicitar medidas de administración y disposición de los bienes comunes. Esto está expresamente contemplado en el artículo 104 CC, si bien es cierto que en pocas ocasiones lo solicitamos.

La presunción es de ganancialidad. Esto es, si alguno de los cónyuges quiere alegar que un bien debe incluirse o excluirse por ser privativo, le corresponde la carga de la prueba, es decir, tiene que probarlo.

 

En definitiva, identificar correctamente qué deudas integran el pasivo de la sociedad de gananciales es esencial para lograr una liquidación justa y evitar perjuicios económicos entre los cónyuges.

 

Analizar el origen de cada pago, acreditar si se hizo con fondos privativos y distinguir entre deuda común y deuda ajena a la sociedad puede resultar determinante en el resultado final. Desde nuestro despacho estudiamos cada caso con detalle para defender los derechos económicos de nuestros clientes y plantear una liquidación sólida, rigurosa y ajustada a Derecho.

 

 

 

[1] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8334f51b83820b0aa0a8778d75e36f0d/20221207

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