¿Cuáles son las diferencias entre separación o divorcio? - Vilella Asociados
16271
post-template-default,single,single-post,postid-16271,single-format-standard,bridge-core-1.0.6,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-18.2,qode-theme-bridge,disabled_footer_bottom,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.5,vc_responsive
 

¿Cuáles son las diferencias entre separación o divorcio?

¿Cuáles son las diferencias entre separación o divorcio?

Puede que la respuesta a esta pregunta resulte obvia, especialmente si es algún compañero abogado quien lee este post. Sin embargo, a día de hoy muchos clientes continúan cuestionándose si es más beneficioso para ellos optar por la separación o el divorcio, y qué consecuencias tiene esta decisión. También se preguntan, ¿qué es eso de la nulidad? ¿Me conviene solicitarla?.

En el post de hoy vamos a explicar las diferencias básicas entre estas figuras, así como con la nulidad eclesiástica, cuya incidencia es mucho menor. A día de hoy, la mayor parte de los matrimonios optan directamente por el divorcio. En cualquier caso, los cónyuges son absolutamente libres para optar por una decisión u otra.

La separación se encuentra regulada en el artículo 81 del Código Civil. Supone, en primer lugar, la suspensión de la vida en común de los casados, pero sin que desaparezca el matrimonio. Si se opta por esta figura, cabe la reconciliación posterior (art. 84 del Código Civil), que deja sin efecto la separación. El matrimonio, en este caso, solamente quedara disuelto por fallecimiento de uno de los dos cónyuges y el divorcio.

La pareja puede solicitar la separación de mutuo acuerdo o por vía contenciosa (igual que el divorcio). En todo caso, deberá ir acompañado de un convenio regulador o de las medidas que deban regular los efectos de la separación.

EFECTOS DE LA SEPARACIÓN

 

En primer lugar, ya no será necesario que la pareja conviva. Tampoco subsisten el deber de fidelidad o de socorro mutuo, así como el de responsabilidades domésticas. Cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica

Hasta hace unos años, solicitar la separación era un paso previo obligatorio antes de instar el divorcio. Sin embargo, ahora directamente podemos divorciarnos sin necesidad de pasar por este trámite, cumpliendo simplemente con el requisito de que transcurran 3 meses desde la celebración del matrimonio.

¿Desde cuándo tiene efectos la separación? Desde la firmeza de la sentencia o decreto, o desde que ambos lo manifiesten mediante escritura pública.

EL DIVORCIO

 

Se trata de una figura que permite la disolución del vínculo matrimonial, siempre siguiendo un proceso adecuado y plasmado en sentencia o escritura pública. Simple y llanamente: los divorciados tienen plena libertad para volver a contraer matrimonio, pues nada les ata al ex cónyuge.

En cuanto a los efectos del divorcio:

Desaparecen todos los derechos y deberes de los cónyuges.

Produce, como la separación, la disolución del régimen económico matrimonial.

Desaparecen los derechos sucesorios que pudieron tener los cónyuges.

En otro post hablaremos del divorcio notarial, mucho más rápido que el judicial. Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos para poder obtener el divorcio de esta forma.

Tanto para iniciar un proceso de separación o divorcio solamente se requiere que hayan transcurrido TRES MESES desde la celebración del matrimonio. Solamente se eximirá de este requisito en caso de que el interés del demandante lo justifique.

En ambos casos se disuelve la sociedad de gananciales; por tanto, en caso de que la pareja decida reconciliarse, si quiere retornar a este régimen matrimonial deberá hacerlo constar en escritura pública. De lo contrario, el “nuevo” matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes.

Os dejo un cuadro con las diferencias más significativas entre estas dos figuras:

 

Diferencias básicas entre separación y divorcio

LA NULIDAD MATRIMONIAL

 

Existe otra figura, llamada nulidad matrimonial, que afecta a aquellos matrimonios contraídos en forma religiosa. Las causas para solicitarla se encuentran recogidas en el artículo 73 del Código Civil. Por ejemplo, será causa de nulidad eclesiástica haber contraído matrimonio sin conocimiento mínimo adecuado, en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. Es importante destacar un matiz: que la declaración de nulidad no invalida los efectos producidos con respecto de los hijos y del contrayente de buena fe.

Si has contraído matrimonio civil, esta figura no puede aplicarse a tu matrimonio.

Antes de tomar cualquier decisión, es importante que consultéis con un abogado especializado en Derecho de Familia para que os indique cuál es la mejor opción en vuestro caso concreto, pues se trata de una de las decisiones más importantes de vuestra vida.

Contacta con nosotros, te ayudaremos a resolver todas tus dudas.

No Comments

Post A Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Follow us on Social Media