Cómo afecta la vida profesional de los progenitores al otorgamiento de un régimen de custodia compartida - Vilella Asociados
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Cómo afecta la vida profesional de los progenitores al otorgamiento de un régimen de custodia compartida

Cómo afecta la vida profesional de los progenitores al otorgamiento de un régimen de custodia compartida

La actividad laboral de los progenitores puede ser un óbice para el otorgamiento de la custodia compartida, pero no supone un veto generalizado para toda una profesión

En las últimas semanas, ha sonado con fuerza en los medios de comunicación la noticia de la denegación de un régimen de guarda y custodia compartida a un médico, por incompatibilidad absoluta de horarios con este tipo de régimen. (Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2ª, Sentencia 772/2019 de 31 octubre de 2019). Este caso concreto, el Tribunal no considera que el padre pueda asumir personalmente el cuidado de su hijo, quien ya ha solicitado en dos ocasiones el régimen de custodia compartida.

Analicemos las circunstancias concretas de este asunto: El padre, debido a su profesión, pasa una media de 3 días semanales completos fuera de casa. Reside en Badajoz, pero trabaja en Portugal, por lo que sale de casa a las 7 de la mañana y llega a las 11 horas del día siguiente. Lo que solicita es que el menor permanezca con su actual pareja, con la que además espera un hijo, mientras él está trabajando.

La madre es visitadora médica, trabaja de 8 a 3, por lo que queda acreditado que cuenta con mayor disponibilidad horaria para cuidar de su hijo. Además, expone que la custodia materna exclusiva ha funcionado muy bien hasta la fecha, por lo que carece de sentido alguno modificarla ahora, puesto que no se ha dado ninguna circunstancia relevante que lo justifique.

Cuando solicitamos una guarda y custodia compartida, la distribución de tiempos es algo determinante. Y en este caso, apenas queda tiempo para poder cuidar y atender a su hijo. Contemos además con que, tras el día de guardia, de más de 24 horas, el padre necesitará descansar.

Hay una cuestión muy importante que se trata en esta sentencia, y que además se explica de manera clara y concisa; en la sociedad en la que vivimos, en la que normalmente ambos padres trabajan fuera de casa, es casi imposible no contar con ayuda de terceros, ya sean nuevas parejas, abuelos u otros familiares, o servicio contratado. Nadie puede negar este hecho; sin embargo, esto no justifica la figura del progenitor ausente, que delega absolutamente todas las tareas en terceros porque él apenas tiene tiempo para dedicar a sus hijos; hay deberes parentales que son personalísimos e indelegables. El cuidado de los hijos exige una participación activa de sus padres.  Y, además, no podemos olvidar que las resoluciones judiciales priman ante todo el interés superior del menor.

Por último, tampoco se admite por la Audiencia Provincial de Badajoz la petición subsidiaria de reducción de pensión de alimentos, por sus más que evidentes altos ingresos.

Es interesante también echar un vistazo AP de Badajoz, Sección 2ª, Sentencia 524/2019 de 9 julio de 2019. De nuevo se prima el interés superior del menor. En este caso, debido a que, por razón de su trabajo, el padre se ha quedado dormido, su hija no ha acudido al colegio. El padre alega que adecuará su trabajo a este régimen de guarda y custodia, pero no pueden tomarse decisiones de tal trascendencia en base a futuribles. La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo también se pronuncia al respecto en Sentencia 130/2016 de 3 de marzo de 2016, denegando la custodia compartida a un padre de profesión bombero, con guardias de 24 horas y una situación actual de disponibilidad de la hija común.

Por todo esto, si soy médico, bombero, piloto, camarero, o ejerzo cualquier otra profesión en la que tenga que hacer turnos, ¿no voy a poder solicitar un régimen de guarda y custodia compartida? La respuesta es NO. No existen profesiones a las que se les deniegue este régimen de manera sistemática; tampoco, como recoge la sentencia, es sólo patrimonio de padres ociosos, desempleados o con horarios flexibles.  Cada caso es distinto de los demás, y los jueces atienden a las circunstancias concretas de cada familia. Pero lo que sí resulta de aplicación para todos es que a los hijos hay que dedicarles tiempo, especialmente en calidad. Y para que una custodia compartida funciones correctamente, es necesario que los padres cuenten con horarios compatibles.

Acceso al texto completo en el portal jurídico LA LEY

 

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